Voto Particular presentado por José Tojo Suárez, en contra de la creación de la sociedad anónima "Cidade Universitaria S. A.", en la reunión del Consejo Social de la Universidad de Vigo celebrada el día 1 de Julio de 1999.
A la vista de la Documentación que se adjunta deseo hacer constar los siguientes aspectos:
Sin embargo, en la documentación que se adjunta a la convocatoria de este Consejo Social se presenta un certificado de los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno en lo referente al punto 3º. Concretamente en el epígrafe e) se recoge textualmente:
e) "Adscribir o uso dunha parcela do campus de Lagoas-Marcosende a citada sociedade a efectos de levar adiante o obxecto social da mesma.
Dita parcela conservará a titularidade orixinal e a súa calificación de ben de dominio público. A sociédade "Cidade Universitaria S.A." recibirá únicamente as facultades de uso, xestión e administración, quedando obligada a utilizar ditos terreos exclusivamente para os fins determinados en relación co servicio público do ámbito universitario.
Descripción da parcela- A superficie estimada do terreo para o Edificio de Servicios Centrais segundo plano (área radiada) é de 28.117,76 m2., a superficie final adaptarase en función do proxecto arquitectónico.
O ámbito da superficie está enmarcado na súa parte norte polo límite de protección de Mamoas, no sur pola estrada actual de acceso o Campus, o leste coas instalaciopns deportivas e u oeste co C.A.C.T.I."
Considero que esta adscripción no estaba contemplada en el correspondiente orden del día, de la Junta de Gobierno, y por lo tanto entiendo que ese acuerdo es nulo de pleno derecho según el Articulo 26.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo común.
Deseo también hacer constar que en la Documentación de Junta de Gobierno no se presentó ninguna información ni plano referente a la parcela cedida, a diferencia de lo que sucede en la documentación que se adjunta con la convocatoria de este Consejo.
"Constituye el objetivo social, la promoción, la construcción y explotación en los Campus de la Universidad de Vigo, de zonas, edificios y servicios de tipo socio-cultural y de apoyo y promoción a la investigación y educación, deportivos......"
A la hora de adjudicar las citadas construcciones y explotaciones de zonas, edificios y servicios, ¿está la "Cidade Universitaria S. A." obligada a cumplir la Ley de Contratos del Estado, y por lo tanto se garantiza la libre concurrencia?
¿Cuál es actualmente, en el Registro de la Propiedad, la situación de la parcela que la Universidad acuerda adscribir a la sociedad "Cidade Universitaria S. A."?. ¿Es la Universidad de Vigo, su propietaria?. ¿Figura en el registro alguna indicación que le permita a la Universidad realizar la mencionada adscripción?. Solicito se informe al respecto.
Por último y en representación de un grupo importante de profesores de esta Universidad, lamentar profundamente la total falta de dialogo por parte del Rector en un tema tan transcendente como el que nos ocupa.
Fdo. Jose Tojo Suárez